La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico tiene el objetivo de garantizar la transparencia y confianza de los usuarios por lo que establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable.
Si cuenta con una página web, tenga en cuenta que debe tener la siguiente información de carácter general:
- Nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico y cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (formulario de contacto, teléfono o fax).
- Los datos de inscripción registral (obligación no exigible a los particulares).
- En caso necesario, datos relativos a la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad (agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.) y los del órgano competente encargado de su supervisión.
- Si se ejerce una profesión regulada (médico, dentista, farmacéutico, abogado, etc.), se deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
- Número de identificación fiscal.
- Si los productos o servicios se muestran con su precio, deberá indicarse, de manera clara y exacta, si éste incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío.
- Códigos de conducta a que esté adherido el prestador de servicios.
Además, si su empresa realiza venta online, deberá añadir la siguiente información:
Con carácter previo al proceso de contratación (artículo 27 de la Ley 34/2002):
- Trámites que deben seguirse para contratar online.
- Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si éste será accesible.
- Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
- Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
Con posterioridad a la contratación debe remitir un acuse de recibo (por correo electrónico u otro medio equivalente) para confirmar su conformidad (artículo 28 de la Ley 34/2002).
Fuente: Página de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico