Si aún no dispone de un sistema de control de presencia y horario que le permita llevar un registro de la jornada laboral diaria de sus trabajadores debería de ir elaborando y gestionando algún sistema de control ya sea a través de sistema de fichas, tarjetas, huellas, telemáticos, que le permita llevar a cabo el registro de sus empleados ya que, según una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional obliga a todas las empresas, sin excepciones, a registrar la jornada de cada empleado ya sea jornada completa o parcial además, en caso de incumplimiento de llevar el registro de la jornada en contratos a Tiempo Parcial, se contemplará la jornada a Tiempo Completo salvo prueba en contrario que acredite que el empleado está contratado a Tiempo Parcial.
La inspección de trabajo y de la Seguridad Social está exigiendo en su plan de control 2016 el registro diario del empleado donde se debe contemplar la hora de entrada y salida del trabajo así como la firma del empleado.
La documentación donde queda registrada toda la información de la jornada laboral de cada empleado hay que conservarla obligatoriamente durante un período mínimo de cuatro años.
El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
En el caso de incumplimiento por parte de la empresa, puede exponerse a posibles sanciones que oscilan entre 626€ a 6.250,00€.