Una empresa de ocio de Madrid ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 600 euros al utilizar la plataforma Whatsapp para el envío masivo de publicidad.
La empresa de Ocio fue denunciada por una persona que manifestaba haber recibido una vez al mes un mensaje publicitario en su móvil y que, tras bloquear las líneas remitentes, cada mes le llegaba el mensaje publicitario a través de una nueva línea.
La Agencia Española de Protección de Datos le ha impuesto esta multa a la empresa de Ocio por una infracción del artículo 21.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la LSSI .
La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.