Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recogido que, publicar una foto extraída de una cuenta de Facebook en cualquier medio de comunicación sin el consentimiento de la persona supone, una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, aunque el perfil sea público y accesible por parte de cualquier usuario.
Publicar una foto sin el consentimiento de la persona contraviene el derecho a la propia imagen, recogido en los artículos 7.5 y 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7.5: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8.2: En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
En la sentencia se recoge que “la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esta cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación”.
Por lo tanto, para poder publicar la imagen de un tercero extraída de una red social, es necesario que exista consentimiento expreso por parte de la persona, es necesario un consentimiento inequívoco como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas.