logo_aepdLa Agencia de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 6.000 euros a la empresa de seguridad Tyco Integrated por incluir a un sevillano en el fichero de morosos Asnef por una deuda de 215 euros que se estaba dirimiendo en los tribunales de justicia.

Según la resolución de la citada agencia, presidida por Mar España, el 22 de septiembre de 2014 un sevillano denunció a ADT España Servicios de Seguridad (actualmente Tyco Integrated) por haber incluido sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial Asnef por una deuda de 215,16 euros que consideraba incierta. Para demostrar sus afirmaciones, el denunciante aportó ante la Agencia de Protección de Datos el justificante de la solicitud de baja del contrato con la empresa de seguridad, el escrito de Asnef en el que le comunicaba en enero de 2013 la incorporación de sus datos por la empresa ADT (actualmente Tyco Integrated), la solicitud de cancelación y la demanda que había interpuesto por esa deuda en octubre de ese año.

El denunciante interpuso la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla en 2013, que fue admitida a trámite, a pesar de lo cual Tyco mantuvo sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial Asnef desde el 9 de enero de ese año hasta diciembre de 2014. Para la Agencia de Proteccion de Datos, queda probado que se incluyó esos datos en el fichero de Asnef aunque la deuda no era cierta, ya que constaba una reclamación judicial instada por el afectado para esclarecer la certeza de la deuda.

El 13 de noviembre de 2014 el juzgado dictó una sentencia declarando que la deuda era cierta y líquida pero estaba vencida, por lo que absolvía a Tyco. La empresa de seguridad defendía esa deuda por parte del cliente porque realizó una importante inversión de material al arrendar sus servicios y porque -asegura- el cliente aceptó un plazo de permanencia como condición esencial para que la oferta de servicios a la que se acogió. Antes de concluir ese plazo de permanencia el cliente se dio de baja, sin que pudiese contactar con el cliente, según argumentó ADT ante la Agencia de Protección de Datos.

La empresa Tyco admitió ante la Agencia de Protección de Datos su responsabilidad al incluir los datos de ese cliente cuando aún no había sentencia sobre la deuda. En agosto de 2015 la Agencia de Protección de Datos acordó iniciar un procedimiento sancionar a Tyco Integrated Security por la posible infracción del artículo 4,3 de la Ley de Orgánica de Protección de Datos, calificando de grave esa infracción, para lo cual contempla multas de entre 9.000 y 40.000 euros. Finalmente le ha multado con 6.000 euros, aunque contra esa resolución se puede presentar un recurso ante la Agencia de Protección de Datos o directamente recurso ante la Audiencia Nacional.

Fuente: Abc Sevilla