La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a Google con una multa que asciende a 150.000 euros por considerar que ha infringido el Artículo 10. Deber de secreto, “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.”
Al contactar Google con diferentes medios de comunicación informándoles de que un usuario había solicitado que el buscador retirara todas las publicaciones que estuvieran indexadas en el buscador referente a él haciendo así uso a su derecho al olvido estaría poniendo en riesgo la identidad del demandante por lo que, la AEPD ha decidido multar a Google ante esta actuación.
La denuncia fue interpuesta en 2015 por el abogado Luis Gervas de la Pisa que denunció al buscador ante la Agencia Española de Protección de Datos por considerar que esta práctica era ‘ilegal’ ya que se ponía en riesgo la identidad de su demandante. En la demanda, Luis Gervas explica que “Google ponía en peligro la identidad del solicitante de forma absolutamente contradictoria, posibilitando que quien recibiera la comunicación de Google, se hiciera eco de lo que se pretendía enterrar para siempre”.
Google se defiende afirmando que las webs censuradas tienen derecho a conocer la llamada “desindexación”, desde Google explican que ellos únicamente notificaban a las web censuradas las URL eliminadas y que, en los formularios que tienen para que los usuarios puedan ejercer su derecho al olvido se detallaba claramente este procedimiento por lo que, estaba aceptado por el solicitante.
Además, desde la compañía indican que “Hemos recibido la resolución de la Agencia de Protección de Datos, la vamos a analizar para poder decidir los siguientes pasos a tomar. Creemos que la transparencia ejercitada desde la reflexión es una parte clave en el proceso de desindexación”.
Esta no es la primera multa que se le impone a Google ya que, la AEPD ya sancionó en 2013 al buscador con una multa histórica de 900.000 euros por considerar que había infringido tres infracciones graves a la Ley de Propiedad Intelectual y Protección de Datos.
Desde 2007 el organismo estatal ha solicitado a Google la posibilidad de retirar URLs de su buscador, solicitud que tuvo su respaldo definitivo en 2014 tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google añadió un formulario a través del cual los usuarios pueden solicitar el borrado de cierta información, esta información es analizada por Google y de ser aceptada, proceden al borrado de los enlaces enviados en el formulario.