Si es empresario y tiene empleados a su cargo debería de tener en cuenta la última sentencia de la Audiencia Nacional donde establece la obligatoriedad de registro de la jornada laboral de cada trabajador, ya sea con contrato a tiempo parcial como a tiempo completo, sin exención. El registro deberá recoger todas las horas estipuladas en el contrato de cada trabajador así como, las horas extraordinarias ya que, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas el registro de la jornada de todos los trabajadores, la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.
¿Cómo realizar el registro de la jornada laboral?
La empresa deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada laboral a través de un sistema de fichas, tarjetas, huellas o telemáticos. En ellos tendrá que llevar a cabo un registro de cada empleado donde se deberán computar el número de horas que realiza cada trabajador y al final de cada mes, cada trabajador tendrá que recibir una copia del cómputo de horas realizadas al mes junto con su nómina.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de la jornada en los contratos a tiempo parcial, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
¿Qué información hay que incluir para llevar un correcto registro?
El documento de registro de la jornada de los trabajadores deberá contener:
- Datos de la empresa.
- Identificación completa del trabajador.
- Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
- Apunte de las horas laborales; ordinarias y complementarias por cada día efectivo.
- Firma del representante de la empresa.
- Recibo del trabajador.
¿Cuántas horas extraordinarias se pueden realizar?
En el caso de que el trabajador desee realizar horas extraordinarias, se tendrá que tener en cuenta dos puntos importantes:
- Si la jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente realizar horas extraordinarias o complementarias en el sexto día hasta el límite de 12 horas. Si el trabajador opta por distribuirlas a lo largo de la semana incluido el sexto día podrá realizar dos horas diarias de jornada extraordinaria (Art. 31 del Código del Trabajo).
- Si el trabajador no emplea el máximo de 12 horas, las horas que resten para completar dicho límite se utilizarán para realizar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso, el límite diario debe ser no superior a 7,5 horas.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
En el supuesto que la empresa no llevara a cabo estos registros se estaría incurriendo en un incumplimiento de la normativa laboral, previsto como falta grave en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), pudiéndose impones sanciones que oscilarían entre 626€ a 6.250,00€.
¿Cuánto tiempo hay que conservar esta información?
Estos registros deben conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.