Con el objetivo de mejorar el control tributario en las operaciones entre empresarios, la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) ha creado el nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII) que supondrá un cambio del sistema de gestión actual del IVA ya que modifica el sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Con el Nuevo Sistema, se acerca el momento de la contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica y la información nace cruzada si cliente y proveedor están acogidos al sistema.
Esta nueva forma de llevar la gestión del IVA afecta obligatoriamente a unas 63.000 empresas, las cuales representan el 80% de la facturación empresarial del país. Este colectivo está formado por Grandes Empresas que tengan una facturación superior a seis millones de euros, Grupos de IVA y los Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), éstos últimos podrán renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII ya que, se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de mayo de 2017. Una vez confirmada la renuncia, esta surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017.
Además, podrán acogerse al Nuevo Sistema SII los sujetos pasivos que, voluntariamente decidan acogerse al mismo comunicándolo en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Quienes decidan acogerse para el ejercicio 2017, deberán optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017 y dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017, no necesita confirmación por parte de la Administración.
Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Con el SII, los sujetos pasivos están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los Libros Registro de: Facturas Expedidas; Facturas Recibidas; Bienes de Inversión, de Determinadas Operaciones Intracomunitarias; Operaciones de Seguros; Importes en Metálico.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro (facturas y tiques expedidos y recibidos), con el importe total de la operación, tipo de factura, identificación fiscal, objeto y destinatario en un plazo general de cuatro días para la remisión desde la fecha de expedición de la factura o desde que se produzca su registro contable.
El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0’5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Desde la Agencia Tributaria afirman que el objetivo de estas medidas es atajar la escasa recaudación que arrastra España en el IVA y en esta línea, el Plan de Control Tributaria de 2017 prevé ‘un refuerzo de la lucha contra la economía sumergida, especialmente en el ámbito del IVA’, con ‘personaciones en sectores con mayor riesgo de fraude’.